Sin pretender agotar el tema,
ni mucho menos, sí nos parece importante referirnos a una
cantidad de aspectos que suelen suscitar dudas
y originar en consecuencia consultas obteniéndose
respuestas que no siempre resultan del todo claras
o satisfactorias.
Evitaremos en lo posible mencionar normas para
hacer la cuestión más sencilla
y llevadera.
A continuación detallaremos, pues, una serie
de actividades indicando a continuación
el tratamiento en el impuesto y la tasa que las
rige. En este punto cabe también aclarar,
y como regla general que la tasa reducida del impuesto
rige exclusivamente para las actividades expresamente
consideradas en la ley como diferenciales, y por
lo tanto no se refiere a actividades que no estén
específicamente contempladas En los casos
en que corresponda, efectuaremos las aclaraciones
que consideremos de interés.
1. VENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS: gravada
a la tasa del 10,5%
2. VENTA DE
HACIENDA BOVINA Y OVINA: gravada a la tasa del
10,5%. La venta de carnes
y despojos no procesados entra también
en esta categoría.
3. CANJES DE
HACIENDA POR HACIENDA: Gravada a la tasa
del 10,5% no se aplican retenciones
por no
tratarse de transacciones en dinero.
4. CANJES DE INSUMOS POR GRANOS: se encuentra
gravada y debe liquidarse al entregar
los granos. La tasa
del impuesto es, en general, el 10,5%,
aunque puede haber insumos gravados
al 21%.
5. ARRENDAMIENTOS RURALES. Están
exentos de IVA
6. SIEMBRAS A PORCENTAJE: el
producido de la cosecha no está gravado,
pero sí lo está la
venta. De manera que la distribución
del producto obtenido según
lo pactado no constituye una operación
gravada. La gravabilidad se produce,
por lo tanto, al momento de la
venta y
a la tasa del 10,5%
7. PASTOREOS:
Por regla general se asimilan a
los arrendamientos
y pueden
considerarse
exentos
del
IVA, es cuestión de tener
en cuenta los aspectos de orden
público que se vinculan
con el contrato de arrendamiento
para evitar cualquier cuestionamiento
por parte de la AFIP.
8. PASTAJES:
Es asimilable a la venta de pasto
y por lo tanto se
encuentra
gravado
a la tasa
general.
9. CONTRATOS DE CAPITALIZACIÓN
DE HACIENDA: El resultado de la
capitalización no está gravado.
La gravabilidad se produce al momento
de la venta de la hacienda. Pero
es preciso tener presente
que los insumos y gastos alcanzados
por el IVA están siempre
alcanzados por el impuesto al momento
de ser facturados. La tasa de venta
de la hacienda bovina y ovina es
del 10,5%.
10. LABOREOS, FUMIGACIONES,
APLICACIONES DE AGROQUÍMICOS
Y FERTILIZANTES: Se encuentran
gravados al momento de su facturación,
a la tasa del 10,5%
11. MANO DE
OBRA DE TERCEROS. La actividad
de molineros, alambradores,
mecánicos, etc. está alcanzada
por el IVA.
12. COMISIONES: están
alcanzadas a la tasa del 21%, tanto
por ventas de granos como
haciendas
o incluso de campos.
13. FLETES:
se encuentran alcanzados a la tasa del 21%.
14. SERVICIOS PROFESIONALES: Los servicios provenientes
de veterinarios,
contadores,
ingenieros agrónomos,
agrimensores, etc, están
alcanzados a la tasa del 21%.
15. COMBUSTIBLES: Están alcanzados por
el IVA y deben siempre estar discriminados en
la factura
para poder deducirse.
16. ELECTRICIDAD RURAL: está alcanzada
por el IVA
17. TELEFONÍA RURAL: ídem anterior.
18. VENTA DIRECTA DE HACIENDA:
gravada a la tasa del
10,5%
19. EXPORTACIÓN DE GRANOS: Se encuentra
exenta del IVA.
20. GRANOS DE PROPIA
PRODUCCIÓN PARA CONSUMO
PROPIO: no se considera venta y por lo tanto no
está gravada.
21. VENTA DE MONTES
Y PLANTACIONES:
La venta
de inmuebles
por accesión se encuentra
alcanzada por el impuesto.
22. TAMBERO A
PORCENTAJE:
Debe tributar IVA
sobre la liquidación neta percibida.
En lo que respecta
a los regímenes de retenciones
y percepciones, dejaremos el análisis para
un posterior trabajo, pero aclaramos que como regla
general tales conceptos aparecen cuando se produce
la transacción en dinero, y por lo tanto
no proceden en los canjes, dado que en tales casos
existe imposibilidad de retener. El concepto de "pago",
en los términos del artículo 18 de
la ley del Impuesto a las Ganancias, implica la
transferencia de fondos o la acreditación
en la cuenta del cliente, básicamente.
Como decíamos al comienzo, este trabajo
no agota el tema ni mucho menos. Tan sólo
se limita a consignar las operaciones más
habituales y su tratamiento general. Esperamos
que sea de utilidad para todos los interesados.
Fuente:
CPN
Héctor
Blas
Trillo
Consultor
en Temas
Tributarios
011 4328-3382 |